Ninguna asignación, incluyendo ingresos de diversa índole que tengan carácter permanente, de los trabajadores de corporaciones regionales o de establecimientos públicos descentralizados y de los funcionarios de Administración Pública, excepción del Presidente de la República y el Cuerpo Diplomático, puede ser superior a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo.
El Gobierno señalará los requisitos en cuanto a calidades y asignaciones para los casos en que fuere indispensable contratar profesionales especializados o servicios especiales, tanto administrativos como técnicos en la Administración Pública y en los establecimientos descentralizados y corporaciones regionales.
Cuando la asignación resulte superior a lo establecido en el presente artículo, el contrato deberá ser aprobado por resolución ejecutiva.