Artículo segundo La Junta Directiva de que trata el artículo anterior estará integrada por cinco miembros, así
El Ministro de Educación, o su delegado;
Un representante de Su Eminencia el Cardenal Arzobispo Primario de Colombia, y su respectivo suplente, nombrados directamente por su Eminencia el Cardenal;
Un representante de las Universidades Oficiales, y su suplente;
Un representante de las Universidades Privadas, y su suplente;
Un representante de las Asociaciones Patronales, y su suplente, elegidos de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
El Director del Instituto tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta.
o. La Juna sesionará, ordinariamente, dos veces por semana. El Presidente de la Junta o el Director podrán convocarla a sesiones extraordinarias.