Micelio

Artículo 2

Decreto 240 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida apropiada para sueldos del personal de los organismos de salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atiende en forma directa, incluyendo la Flotilla Aérea Sanitaria de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo La Junta Directiva de que trata el artículo anterior estará integrada por cinco miembros, así

a)

El Ministro de Educación, o su delegado;

b)

Un representante de Su Eminencia el Cardenal Arzobispo Primario de Colombia, y su respectivo suplente, nombrados directamente por su Eminencia el Cardenal;

c)

Un representante de las Universidades Oficiales, y su suplente;

d)

Un representante de las Universidades Privadas, y su suplente;

e)

Un representante de las Asociaciones Patronales, y su suplente, elegidos de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

El Director del Instituto tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta.

Parágrafo 2

o. La Juna sesionará, ordinariamente, dos veces por semana. El Presidente de la Junta o el Director podrán convocarla a sesiones extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 240 de 1957