Los Jueces Superiores de Distrito Judicial tienen ademas estas funciones:
1º Instruir los sumarios para averiguación de los delitos, cuyo conocimiento les está atribuido por los artículos 100 y 101, pero pueden comisionar a los funcionarios de policía, o a los judiciales que sean de igual o inferior categoría.
2º Reglamentar los trabajos de la oficina de la manera más conveniente al servicio público.
3º Nombrar y remover libremente al Secretario y subalternos de la oficina, resolver las peticiones de licencia que éstos presenten y decir sus excusas y renuncias, cuidando de que no sufra en manera alguna el despacho de los asuntos de que conocen.
4º Castigar con penas correccionales consistentes en multas que no excedan de diez pesos, o arresto de cinco dias a los que les desobedezcan o falten al debido respeto cuando se hallen en ejercicio de sus funciones, o por razón de ellas.
5º Intervenir con el Tribunal Superior o la Sala respectiva, según el caso, en la formación de las listas de Jurados de conformidad con lo que dispone la ley; y
6º Llevar la estadística completa de los asuntos que cursan en su Despacho, en que conste lo siguiente: calificación del delito conforme al tecnicismo de la ley penal; edad, sexo y ocupación habitual del delincuente, causa o móvil del delito, arma con que éste se haya ejecutado, pruebas con las cuales se acredite el hecho criminoso, expresión de si el reo es o nó reincidente, clima del lugar en donde el delito se haya consumado, pena impuesta, duración del proceso, y, en general, todas las circunstancias que den a conocer la psicología de los criminales y sus antecedentes.
Estos datos deben enviarse trimestralmente al Ministerio de Gobierno.
JUZGADOS DE CIRCUIITO
Personal.