Micelio

Artículo 103

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Superiores de Distrito Judicial tienen ademas estas funciones:

1º Instruir los sumarios para averiguación de los delitos, cuyo conocimiento les está atribuido por los artículos 100 y 101, pero pueden comisionar a los funcionarios de policía, o a los judiciales que sean de igual o inferior categoría.

2º Reglamentar los trabajos de la oficina de la manera más conveniente al servicio público.

3º Nombrar y remover libremente al Secretario y subalternos de la oficina, resolver las peticiones de licencia que éstos presenten y decir sus excusas y renuncias, cuidando de que no sufra en manera alguna el despacho de los asuntos de que conocen.

4º Castigar con penas correccionales consistentes en multas que no excedan de diez pesos, o arresto de cinco dias a los que les desobedezcan o falten al debido respeto cuando se hallen en ejercicio de sus funciones, o por razón de ellas.

5º Intervenir con el Tribunal Superior o la Sala respectiva, según el caso, en la formación de las listas de Jurados de conformidad con lo que dispone la ley; y

6º Llevar la estadística completa de los asuntos que cursan en su Despacho, en que conste lo siguiente: calificación del delito conforme al tecnicismo de la ley penal; edad, sexo y ocupación habitual del delincuente, causa o móvil del delito, arma con que éste se haya ejecutado, pruebas con las cuales se acredite el hecho criminoso, expresión de si el reo es o nó reincidente, clima del lugar en donde el delito se haya consumado, pena impuesta, duración del proceso, y, en general, todas las circunstancias que den a conocer la psicología de los criminales y sus antecedentes.

Estos datos deben enviarse trimestralmente al Ministerio de Gobierno.

JUZGADOS DE CIRCUIITO

Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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