El Gobierno, por el intermedio del Ministerio de Obras Públicas, hará las adquisiciones del terreno, necesarias para la construcción de la clínica.
Ley 47 de 1944 →Vigente
Artículo 4
Ley 47 de 1944 · Por la cual se autoriza la construcción de una clínica en Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.