El ICBF, coordinará su acción, limitada y específica con la de los organismos del Estado, que prestan asistencia al menor y a la familia en áreas de su competencia, en especial con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Educación Nacional, Justicia y el Departamento Nacional de Planeación (Programa Nacional de Alimentación y Nutrición). La reglamentación sobre el trabajo del menor de edad; La adecuada asistencia prenatal; El mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer en el periodo de lactancia y la del niño en el periodo preescolar; La organización de restaurantes escolares y el suministro de suplementos alimenticios a nivel nacional; La prestación de adecuada asistencia médica preventiva escolar; La extensión de la asistencia hospitalaria a la población infantil y de recuperación nutricional de la misma; El control docente y pedagógico de los hogares infantiles; La vigilancia epidemiológica del estado nutricional de los grupos vulnerables a la desnutrición; La protección legal y defensa de los derechos del menor.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 33
El Icbf, Coordinará Su Acción, Limitada Y Específica Con La De Los Organismos Del Estado, Que Prestan Asistencia Al Menor Y A La Familia En Áreas De Su Competencia, En Especial Con Los Ministerios De Trabajo Y Seguridad Social, Salud, Educación Nacional, Justicia Y El Departamento Nacional De Planeación (Programa Nacional De Alimentación Y Nutrición)
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.