Micelio

Artículo 1

Decreto 2944 de 1949 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1994 de fecha 5 de julio de este mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las informaciones bancarias que soliciten los funcionarios de Hacienda Nacional especificados en el artículo primero del Decreto 1994 del año en curso, serán rendidas en la forma y extensión que determine la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, por medio de resolución aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2944 de 1949