Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3.° Las Oficinas que hagan los pagos harán el tiempo de verificarlos, los descuentos de que habla el artículo anterior, y los fondos correspondientes al Monte Pío Militar estarán a la orden de la Dirección General del mismo que existirá en la capital de la República El Poder Ejecutivo reglamentará su administración y contabilidad.
De las asignaciones
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.