Las sociedades de comercio, y en general toda persona que omitiere la formalidad de anular las estampillas, cuando ello les corresponda, incurrirán en una multa de uno a cinco pesos, más el valor del doble de las estampillas omitidas.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 65
Las Sociedades De Comercio, Y En General Toda Persona Que Omitiere La Formalidad De Anular Las Estampillas, Cuando Ello Les Corresponda, Incurrirán En Una Multa De Uno A Cinco Pesos, Más El Valor Del Doble De Las Estampillas Omitidas
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.