Micelio

Artículo 4

Decreto 395 de 1952 · Por el cual se autoriza la emisión y venta de unos títulos de Deuda Pública Interna, y se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con el fin de que la emisión adicional de los Bonos Internos de Salinas de las Clases "A" y "B" a que se refiere el presente contrato tenga el mismo vencimiento de la emisión original de dichos valores, su amortización se efectuara en un plazo de diez y nueve y medio (19 1/2) años, contados a partir del dia quince (15) de enero de mil novecientos cincuenta y dos (1952). En tal virtud, las nuevas emisiones a que se refiere este contrato se incluirán todos los sorteos de Bonos Internos de Salinas, de las respectivas clases, que se verifiquen del dia quince (15) de abril de mil novecientos cincuenta y dos (1952) en adelante, en la forma en que se establece en la escritura pública número mil ochocientos veinticinco (1825) de mil novecientos cuarenta y dos (1942) de la Notaria Segunda (2a.) de Bogotá, y se regirán por las mismas reglas en dicho instrumentos consignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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