Micelio

Artículo 2

Ley 88 de 1876 · Por la cual se establece en las Cámaras lejislativas el servicio taquigráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender a este servicio, el Poder Ejecutivo contratará el número de taquígrafos i copistas que fueren necesarios; reglamentará sus trabajos, i asignará a dichos empleados las dotaciones que juzgare equitativas, para lo cual podrá disponer hasta de la cantidad de dos mil pesos anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1876