Micelio

Artículo 14

Control Posterior A La Viabilidad De Los Proyectos De Inversión

Decreto 2844 de 2010 · por el cual se reglamentan normas orgánicas de Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión . Una vez emitido el concepto de viabilidad, la entidad remitirá el proyecto de inversión al Departamento Nacional de Planeación con el fin de que se realice el control posterior a la viabilidad del proyecto y se proceda al registro del mismo. Para este fin las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación a quienes corresponda el sector serán responsables de

a)

Verificar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversión.

b)

Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos técnicos y metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación.

c)

Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo con las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), como la relación del mismo frente a la legislación vigente para el sector y frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas.

d)

Evaluar la calidad de la información consignada del proyecto, de forma que permita adelantar la regionalización de la inversión y permita realizar el seguimiento a la inversión propuesta de acuerdo con la dinámica propia del proyecto. Realizado el análisis de los aspectos señalados al proyecto de inversión y cumplidas las exigencias por el mismo, el Departamento Nacional de Planeación procederá a emitir control posterior favorable. Cumplida esta condición se procederá al registro del proyecto de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. En caso contrario, se podrá pedir la revisión y ajuste de aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos señalados, o que no se ajusten a las exigencias técnicas y metodológicas establecidas, indicando a la instancia correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiere. El registro de estos proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos no se realizará hasta tanto se corrijan las inconsistencias o se complementen las carencias identificadas. Lo anterior sin perjuicio del procedimiento establecido por el artículo 36 del Decreto 568 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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