Micelio

Artículo 36

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-La Vicepresidencia de Pensiones cumplirá las siguientes funciones

a)

Administar el régimen solidario de prima media con prestación definida conforme a la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.

b)

Responder administrativa, financiera y operativamente por el negocio de pensiones.

c)

Definir estrategias de promoción y mercadeo para la ampliación progresiva de la afiliación al Régimen de Pensiones del ISS.

d)

Diseñar las políticas y estrategias para garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento eficiente y oportuno de las pensiones y prestaciones propias del Sistema General de Pensiones.

e)

Mantener un sistema de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones en términos del artículo 53 de la Ley 100 de 1993.

f)

Adelantar programas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades, conforme a la reglamentación expedida por la Superintendencia Bancaria, con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.

g)

Establecer un sistema contable de costos, facturación y publicidad.

h)

Establecer los mecanismos necesarios para hacer efectiva en forma oportuna las garantías de pensión mínima.

i)

Velar por el reajuste oportuno de las pensiones en los términos establecidos por la ley.

j)

Garantizar mediante la realización de estudios actuariales, la viabilidad financiera del seguro IVM.

k)

Generar normas y políticas para trámite de solicitudes, reconocimiento y pago de prestaciones económicas, por el riesgo IVM, en condiciones de oportunidad y eficiencia.

l)

Establecer políticas para la prestación y creación de productos de pensiones.

m)

Establecer normas y políticas para la creación o eliminación de unidades de atención al pensionado.

n)

Conceptuar en los aspectos de su competencia, sobre los proyectos de contratación con otras entidades. ñ) Definir y coordinar con las sociedades administradoras de Pensiones, o cualquier otra entidad, el intercambio de información.

o)

Definir y coordinar la interacción e intercambio de información con las demás áreas de la organización.

p)

Elaborar y coordinar el proceso de planeación estratégica del Instituto en el negocio de pensiones.

q)

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de planes, programas y proyectos, encaminados a lograr la mayor eficiencia y rentabilidad en el cumplimiento de su objetivo.

r)

Dirigir el proceso de transición entre el esquema existente y el modelo de centros de atención al pensionado para reconocimiento de prestaciones económicas. rr) Definir las estrategias de inversión de los aportes de IVM y velar por la rentabilidad de los mismos.

s)

Garantizar la transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad Pensional.

t)

Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la expedición de los bonos pensionales.

u)

Desarrollar y coordinar la implantación de sistemas de información para los pensionados.

v)

Supervisar y asistir en la operación a las diferentes regionales.

w)

Establecer los mecanismos de fiscalización y control en desarrollo del articulo 53 de la ley 100 de 1993.

x)

Definir las políticas y estrategias para administrar la Historia Laboral, Patronal y de Derechohabientes de sus afiliados.

y)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la ley y sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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