Art. 1 ° Desde el mes de Enero próximo, los remates para la amortización de documentos de Deuda pública y para las órdenes de pago de que tratan las leyes 93 y 95 menoionadas, se ejecutarán en los cinco últimos días, no feriados establecidos por el decreto número 45 de 1886 ( Diario Oficial número 6928) dictado en ejecución de la Ley 87 de 1886, y las resoluciones concernientes al mismo asunto.
Decreto 980 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 980 de 1888 · sobre remates de documentos de deuda pública y órdenes de pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.