Fondo Fílmico Colombia. Créase el Fondo Fílmico Colombia (FFC), como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos por
Los que se le asignen anualmente en el presupuesto nacional.
Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del Fondo Fílmico Colombia (FFC).
El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
Los aportes de cooperación internacional.
La entidad administradora del Fondo Fílmico Colombia (FFC) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización del Comité Promoción Fílmica Colombia de que trata el artículo 6° de la presente ley.
La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo Fílmico Colombia (FFC) no afectará los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se consideran una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC).