° El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto se imputará con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la actual vigencia.
Decreto 956 de 1977 →Vigente
Artículo 2
El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Se Imputará Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Para La Actual Vigencia
Decreto 956 de 1977 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.