Micelio

Artículo 46

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en los casos de que trata losArtículos 44 y 45 el responsable del acto se excedió de los limites señalados por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con una pena que no sea menor de la sexta parte ni exceda de la mitad de la señalada por la ley, y a la vez la reclusión se convertirá en prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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