Artículo único. Apruébase la convención entre Colombia y el Ecuador, adicional al Tratado de 5 de Noviembre de 1904, firmada en esta ciudad el día 5 de Junio de 1907 por Su Excelencia el señor General don Alfredo Vásquez Cobo, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y Su Excelencia el señor General don Julio Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Ecuador.
Ley 38 de 1907 →Vigente
Artículo 1
Gerardo Arrubla
Ley 38 de 1907 · por la cual se aprueba una Convención Colombia-Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.