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Artículo 1.2.1.22.19

Definiciones Para La Aplicación De Las Rentas Exentas De Que Trata El Numeral 5° Del Artículo 235-2 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones para la aplicación de las rentas exentas de que trata el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de las exenciones del impuesto sobre la renta previstas en el numeral 5º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Aprovechamiento: El aprovechamiento es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de las plantaciones forestales.

2.

Calificación: La calificación es la evaluación que hace la autoridad competente sobre la naturaleza y los requisitos de la plantación forestal, los bienes a aprovechar (maderable y no maderable) o el cultivo de guadua.

3.

Renovación técnica: La renovación técnica corresponde a los procesos técnico-silvícolas que permiten establecer una nueva plantación en un suelo que previamente tuvo una plantación y fue aprovechada.

4.

Árboles en producción: Los árboles en producción son aquellos árboles que en estado maduro producen bienes no maderables como el látex y frutos, que, para efectos de la presente renta exenta, incluye, entre otros, el caucho y el marañón.

5.

Vuelo forestal: El vuelo forestal es el conjunto de árboles resultantes del proceso de establecimiento y manejo forestal.

6.

Plantaciones forestales: Las plantaciones forestales a que hace referencia el numeral 5º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son las siguientes:

Cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales: Son cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales los bosques originados por la intervención directa del hombre con propósitos comerciales.

Sistemas agroforestales: Son sistemas agroforestales los arreglos mixtos, asociaciones, en los cuales se combinan árboles de sombrío con especies agrícolas, para potenciar ecológica y económicamente el cultivo agrícola.

Sistemas silvopastoriles: Son sistemas silvopastoriles los arreglos mixtos, asociaciones, en los cuales se combinan árboles de sombrío y de forraje con pastos, para potenciar ecológica y económicamente la ganadería.

Plantaciones protectoras-productoras: Son plantaciones protectoras­ productoras los bosques originados por la intervención directa del hombre con el propósito de generar servicios ecosistémicos de protección y conservación de suelos y otros recursos naturales, pero que, admiten aprovechamiento parcial, gradual de bienes maderables y no maderables.

Plantaciones protectoras: Son plantaciones protectoras las plantaciones que se establecen para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y/o generar servicios ecosistémicos. En ellas se puede adelantar aprovechamiento de productos forestales no maderables y desarrollar actividades de manejo silvicultural, asegurando la persistencia del recurso.

La renta exenta solo aplicará respecto del componente forestal de los modelos enunciados en este numeral.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.1.22.19.Renta exenta por aprovechamiento de plantaciones forestales. Las rentas relativas a los ingresos provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, están exentas del impuesto sobre la renta, a partir del 1° de enero de 2003.

También gozarán de esta exención los contribuyentes que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales, y/o al aprovechamiento de plantaciones forestales debidamente registradas ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2002.

Los contribuyentes que posean plantaciones de árboles maderables registrados ante la autoridad competente antes de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, también gozarán de la exención a que se refiere el presente artículo, siempre que se demuestre que se efectuó la renovación técnica de los cultivos.

Para efectos de la exención a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Nueva plantación forestal: Son todos aquellos cultivos realizados con especies arbóreas maderables, incluida la guadua, que se establezcan en el territorio nacional a partir de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, bien sea que corresponda a primer turno, rebrote o a renovación técnica del cultivo forestal en los turnos siguientes.

Aprovechamiento: Es la obtención de una renta, por parte del propietario del cultivo forestal con fines comerciales debidamente registrado, como resultado de la venta del vuelo forestal, de la extracción de los recursos maderables y no maderables de las plantaciones forestales, siendo los primeros: ramas, troncos o fustes, y los segundos: follaje, gomas, resinas, aceites esenciales, lacas, cortezas, entre otros. No constituye aprovechamiento de cultivos forestales, la obtención de la renta, proveniente de procesos de titularización de dichos cultivos.

Vuelo forestal: Es el conjunto de árboles resultante del proceso de establecimiento y manejo forestal.

Turno: Es el ciclo productivo de una plantación que se inicia con las actividades de forestación y/o reforestación por cualquier sistema silvicultural y termina con su aprovechamiento final.

Nuevo aserrío: Conjunto, fijo o móvil de maquinaria, equipo y demás herramientas, instrumentos y elementos, para la producción de madera aserrada, adquirido a partir del 27 de diciembre de 2002, que esté vinculado directamente al aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales y/o a plantaciones forestales registradas ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2002.

Aserrado: Es el procesamiento al cual se somete la madera para la obtención de productos resultado de la operación del aserrío, tales como piezas, bloques, polines, tablones, tablas y madera aserrada en general.

Renovación técnica del cultivo forestal: Es el proceso productivo que hace uso de tecnologías silvícolas para establecer y manejar nuevamente una plantación o cultivo forestal.

(Artículo 13, Decreto 2755 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 2755 de 2005. El inciso segundo del inciso 4° modificado por el artículo 1° del Decreto 213 de 2009)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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