ARTICULO 9o . A partir del 1o de enero de 1991, los Citadores que presten sus servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, siete mil doscientos dieciséis pesos ($7.216.00) mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, cuatro mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($4.548.00) mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, dos mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2.888.00) mensuales.
Decreto 144 de 1991 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 144 de 1991 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.