Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con la Ley 141 de 1994 se creó el Fondo Nacional de Regalías, con los ingresos provenientes de las regalías no asignadas a los departamentos y a los municipios productores y a los municipios portuarios de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley. El Fondo será un sistema de manejo separado de cuentas, sin personería jurídica, que hará parte del Presupuesto General de la Nación-Ministerio de Minas y Energía. Sus recursos serán destinados de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional a las entidades territoriales para la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales, en un todo de acuerdo a lo estipulado en la Ley 141 de 1994, distribuidos así: a) De conformidad con el

Parágrafo 1

del artículo 1º, durante los quince (15) años siguientes a la promulgación de la Ley 141 de 1994 (junio 30), el Fondo Nacional de Regalías asignará el quince por ciento (15%) de sus recursos propios anuales para financiar proyectos de inversión en energización, definidos como prioritarios en los planes de desarrollo. El 60% para zonas interconectadas y el saldo del 40% para zonas no interconectadas; b) De conformidad con el

Parágrafo

del artículo 5º el doce punto seiscientos veinticinco por ciento (12.625%) de sus recursos propios anuales, para los proyectos específicos que menciona la norma; c) De conformidad con el numeral 8º del artículo 8º hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) anual, de sus ingresos propios, para gastos de funcionamiento de la Comisión Nacional de Regalías; d) De conformidad con el artículo 30, el diez por ciento (10%) de sus recursos propios anuales para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, de acuerdo con la Ley 161 de 1994; e) De conformidad con el artículo 1º,

Parágrafo 2

, una vez descontadas las asignaciones mencionadas en los literales anteriores, los recursos propios anuales del Fondo Nacional de Regalías se distribuirán así

1.

Fomento de la minería 20%

2.

Preservación del medio ambiente 20%

3.

Proyectos regionales de inversión 59%

4.

Disponible para inversión en algunos de los numerales anteriores 1% f) De conformidad con los artículos 26, 29 y 63 de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías en los términos del presente Decreto redistribuirá los recursos recibidos a título de depósito por concepto de: impuestos de transporte por oleoductos y gasoductos; por transporte de recursos naturales no renovables y sus derivados por puertos marítimos y fluviales; así mismo, el Fondo Nacional de Regalías reasignará los recursos disponibles provenientes de regalías y compensaciones en los términos previstos en los artículos 54 y 55 de la Ley 141 de 1994, referente a los excedentes después de aplicar los límites de las participaciones en las regalías y compensaciones. CAPITULO II. Proyectos de inversión en energización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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