ARTICULO 185 . Forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo siguiente
Las asignaciones provenientes del Presupuesto Nacional.
Los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera.
Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden Nacional que se incorporan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.
Los rendimientos de cualquier índole de los bienes y otros recursos que le pertenezcan.
El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Las donaciones y asignaciones que se hagan con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales o jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, para lo cual no se requerirá insinuación.
El valor de las multas impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto.
Los ingresos que percibiere por la prestación de servicios a particulares autorizados por la Junta Directiva.
Las demás asignaciones, aportes, transferencias e ingresos que determine la ley. TITULO XIII DISPOSICIONES FINALES.