º. Establecer un contingente de 1.843.285 litros mensuales para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas 15.07.90.00.90, 15.12.19.00.00 y 15.17.90.00.00, originarios y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Decreto 1141 de 2005 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1141 de 2005 · por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de aceites y sus derivados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.