Autorízase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para participar como socias de los nuevos organismos que se creen en el desarrollo de las facultades extraordinarias concedidas por la presente Ley, mediante el pago de los correspondientes aportes o a la capitalización de créditos a cargo de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Ley 21 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Ley 21 de 1988 · Por la cual se adopta el programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.