El artículo 2.2.6.6.8.15 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" quedará así: Artículo 2.2.6.6.8.15 Expensas por otras actuaciones. Los curadores urbanos podrán cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el artículo 2.2.6.1.3.1 del presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedición de la licencia
El ajuste de cotas de áreas por proyecto:
La copia certificada de planos causará una expensa de 0,834 Unidad de Valor Tributario -UVT vigente por cada plano.
La aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal (m2 construidos):
La autorización para el movimiento de tierras y construcción de piscinas (3m de excavación):
La aprobación del proyecto urbanístico general de que trata el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del presente decreto, generará una expensa en favor del curador urbano equivalente a 8,34 Unidad de Valor Tributario -UVT por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área útil urbanizable, descontada el área correspondiente a la primera etapa de la ejecución de la obra, sin que en ningún caso supere el valor de 125,11 Unidad de Valor Tributario -UVT.
La modificación de plano urbanístico causará una expensa de 25,02 Unidad de Valor Tributario -UVT.
Los conceptos de norma urbanística generarán una expensa única equivalente a 8,34 Unidad de Valor Tributario -UVT al momento de la solicitud.
Los conceptos de uso del suelo generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a 1,67 Unidad de Valor Tributario -UVT al momento de la solicitud.
Las consultas verbales sobre información general de las normas urbanísticas vigentes en el municipio o distrito no generarán expensas a favor del curador urbano.
Tratándose de predios destinados a vivienda de interés social, la liquidación de expensas se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.8.12 del presente decreto.
Los municipios y distritos podrán plantear al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la definición de otras actuaciones adicionales a las contempladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del presente decreto con su propuesta de expensas, las cuales deberán ser aprobadas mediante resolución del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Hasta tanto no se aprueben expensas para nuevas actuaciones, los curadores urbanos no podrán hacer cobros por conceptos diferentes a los establecidos en el presente decreto, so pena de la responsabilidad a' que haya lugar por tal actuación.