Micelio

Artículo 17

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral. El Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, deberá presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 1998, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del mismo, el cual deberá contener por lo menos

1.

El nombre, dirección, identificación y cargo que ocupaba el demandante o reclamante.

2.

Pretensiones.

3.

El Despacho Judicial en que cursa o cursó el proceso.

4.

El estado actualizado del proceso y su cuantía.

5.

El nombre y dirección del apoderado del Fondo.

6.

El valor y la forma de pago de los honorarios del apoderado del Fondo.

Parágrafo 1

El archivo de procesos y de reclamaciones de carácter laboral y sus soportes correspondientes, será entregado debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita una identificación adecuada.

Parágrafo 2

Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, como representante legal del mismo, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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