Restitución de sumas de dinero excluidas de la masa de la liquidación. En la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo permitan y cuantas veces sea necesario, el liquidador señalará períodos para adelantar total o parcialmente la restitución de las sumas de dinero excluidas de la masa de la liquidación. Las sumas disponibles que deban distribuirse entre personas que de acuerdo con la ley tengan derecho a ser pagadas con bienes excluidos de la masa, pero que no tengan derechos sobre un bien determinado, se dividirán a prorrata del valor de los respectivos créditos
Operaciones de apoyo. Las sumas pagadas por concepto de seguro de depósito, las obligaciones a favor del Banco de la República por concepto de cupos de liquidez u otras operaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, gozarán del derecho a ser cubiertas con sumas excluidas de la masa de la liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Redescuento. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, con las sumas recibidas por la cancelación de créditos redescontados, antes o después de la intervención, incluyendo las que se reciban al hacer efectivas las garantías correspondientes, se pagarán las obligaciones derivadas de las respectivas operaciones de redescuento celebradas por el Banco de la República, cuando este intermedie líneas de crédito externo, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro; el Banco de Comercio Exterior S. A., Bancoldex y la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter siempre y cuando dichas instituciones financieras hayan presentado oportunamente la correspondiente reclamación en la liquidación. Las sumas recaudadas con anterioridad a la ejecutoria del acto administrativo que reconozca la respectiva reclamación se entregarán una vez este se encuentre en firme y las sumas que se recauden con posterioridad a dicha fecha se entregarán a la institución financiera correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recaudo. La entrega de la cartera de redescuento se hará hasta la concurrencia del saldo que le adeuda la institución en liquidación a la fecha en la que se ordena esa medida y sin perjuicio de los derechos de la institución intervenida derivados del margen de redescuento y el diferencial de tasa de interés siempre que esta última asuma proporcionalmente los gastos derivados de la administración de la cartera.