Micelio

Artículo 3

Causales

Ley 553 de 2000 · Por la cual se reforma el capítulo VIII del título IV del libro primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991, Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 220 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 220. Causales . En materia penal la casación procede por los

siguientes motivos:

1.

Cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial. Si la violación de la norma sustancial proviene de error de hecho o de derecho en la apreciación de determinada prueba, es necesario que así lo alegue el demandante.

2.

Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación.

3.

Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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