El artículo 220 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 220. Causales . En materia penal la casación procede por los
siguientes motivos:
Cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial. Si la violación de la norma sustancial proviene de error de hecho o de derecho en la apreciación de determinada prueba, es necesario que así lo alegue el demandante.
Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación.
Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad.