Micelio

Artículo 2

Ley 69 de 1938 · por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Municipio de Quibdó y a la Intendencia del Chocó y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse válidas y, en consecuencia, ratifícanse las enajenaciones de terrenos baldíos situados dentro del área de la expresada población de Quibdó, que hubieren sido hechas por el mismo Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1938