Decláranse válidas y, en consecuencia, ratifícanse las enajenaciones de terrenos baldíos situados dentro del área de la expresada población de Quibdó, que hubieren sido hechas por el mismo Municipio.
Ley 69 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 69 de 1938 · por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Municipio de Quibdó y a la Intendencia del Chocó y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.