El Gobierno Nacional impondrá medidas de salvaguardia cuando la producción nacional de bienes agropecuarios o pesqueros sufra un perjuicio o cuando exista una amenaza de perjuicio a causa de un incremento significativo de las importaciones o de una caída sustancial de los precios internacionales. La petición de imposición de una medida de esta naturaleza podrá ser presentada por representantes de la producción doméstica.
El Consejo Superior de Comercio Exterior decidirá los casos en que esta salvaguardia deba aplicarse.
PRIORIDAD PARA LAS ACTIVIDADES RURALES