Micelio

Artículo 4

La Junta Asesora De Que Trata El Artículo Anterior, Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Por Convocatoria Expresa Del Administrador General, Cuando Así Lo Requieran Las Necesidades Del Puerto, Cada Uno De Los Miembros De La Junta Tendrá Derecho A Cobrar Quince Pesos ($ 15) Como Honorarios Por Cada Sesión A Que Asista

Decreto 2711 de 1947 · Por el cual se crean cargos y se dictan disposiciones para la administración y explotación del Terminal de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Asesora de que trata el artículo anterior, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria expresa del Administrador General, cuando así lo requieran las necesidades del puerto, Cada uno de los miembros de la Junta tendrá derecho a cobrar quince pesos ($ 15) como honorarios por cada sesión a que asista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2711 de 1947