Micelio

Artículo 7

Conceptos De Otras Entidades

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conceptos de otras entidades . El Ministerio de Comercio Exterior solicitará concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Además cuando lo considere procedente, solicitará concepto a otras entidades. El Ministerio de Comercio Exterior podrá solicita el concepto del Comité Asesor Regional de Comercio Exterior -CARCE- del respectivo departamento, si lo hubiere, sin que en ningún caso dicho concepto sea vinculante, ni que por ello se susciten restricciones o barreras de entrada que pudieran afectar la promoción de la competencia. En estos casos las entidades dispondrán de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para emitir concepto. Los conceptos del Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y e l Comité Asesor Regional de Comercio Exterior se presentaran al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el cual emitirá las recomendaciones, con base en los mismos, al Ministerio de Comercio Exterior para que se declare la existencia de una nueva zona franca." (Modificado según Art 8 decreto 918 de 2001)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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