° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Los empleados que estando al servicio del Instituto fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
Los funcionarios que se incorporen en las condiciones de este artículo y que hubieren alcanzado un determinado periodo de antigüedad, de conformidad con el Decreto 230 de 1975, tendrán derecho a la remuneración correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna, de antigüedad alcanzada por el empleado.