Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1930 · POR LA CUAL SE REFORMAN LAS LEYES 88 DE 1923 Y 88 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones sobre la lucha antialcohólica de que tratan las Leyes 88 de 1923 y 88 de 1928 quedarán desde la vigencia de la presente Ley como facultades delos Departamentos para desarrollar la campaña antialcohólica en sus respectivos territorios.

Parágrafo 1

Las rentas de licores y bebidas fermentadas serán administradas directamente por los Departamentos, no pudiendo éstos establecer el sistema de remates, ya se trate de las rentas mismas o de la elaboración de licores y bebidas fermentadas, donde exista el monopolio de las últimas.

Queda vigente el artículo 2° de la Ley 88 de 1928 y el parágrafo 1° del artículo 1° de la misma Ley.

Parágrafo 2

La Nación dejará de pagar a los Departamentos las indemnizaciones establecidas en la Ley 88 de 1928 para compensar los perjuicios que la lucra antialcohólica les ocasione.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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