Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores y en cuanto hace a la liquidación de revisión de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, serán competentes las unidades de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales a que corresponda la dirección consignada en la respectiva declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Las adiciones a la declaración y los cambios de dirección no modifican la competencia anterior. Cuando se trate de liquidaciones de aforo, será competente, a prevención, la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere adelantado la investigación o aquella en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente. DIVISIÓN DE RECAUDO
Artículo 93
Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y En Cuanto Hace A La Liquidación De Revisión De Los Impuestos Sobre La Renta Y Sobre Las Ventas, Serán Competentes Las Unidades De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales A Que Corresponda La Dirección Consignada En La Respectiva Declaración, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.