Procedencia . Son apelables las sentencias de primera instancia, excepto las que se dicten en equidad y las que las partes convengan en recurrir en casación per saltum , si fuere procedente este recurso. Los siguientes autos proferidos en la primera instancia podrán ser apelables
El que rechaza la demanda, su reforma o adición, o su contestación.
El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.
El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.
El que niegue el trámite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelva, el que declare la nulidad total o parcial del proceso y el que niegue un amparo de pobreza.
El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
El que resuelva sobre una medida cautelar.
Los demás expresamente señalados en este Código.