Micelio

Artículo 351

Procedencia

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia . Son apelables las sentencias de primera instancia, excepto las que se dicten en equidad y las que las partes convengan en recurrir en casación per saltum , si fuere procedente este recurso. Los siguientes autos proferidos en la primera instancia podrán ser apelables

1.

El que rechaza la demanda, su reforma o adición, o su contestación.

2.

El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.

3.

El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

4.

El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

5.

El que niegue el trámite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelva, el que declare la nulidad total o parcial del proceso y el que niegue un amparo de pobreza.

6.

El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.

7.

El que resuelva sobre una medida cautelar.

8.

Los demás expresamente señalados en este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-332/99ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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