Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2078 de 2003 · por el cual se establecen las tarifas máximas que pueden cobrarse por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), y el valor de la contribución al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Valor total a cargo del tomador del Seguro. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 795 de 2003, el valor total a cargo de los tomadores de este seguro se establece así: Motocicletas de hasta 200 cc de cilindrada: El valor total a cargo de los tomadores de las pólizas de estas categorías de vehículos cubrirá exclusivamente el costo de riesgo que actuarialmente se determine para ellos, el cual se establece con base en el monto total pagado por reclamaciones presentadas por las víctimas de daños corporales sufridos en accidentes de tránsito, a cargo de las compañías de seguros, para vehículos asegurados, y del Fosyga, cuando los vehículos involucrados no se encuentran asegurados. En consecuencia, tratándose de este tipo de vehículos, las aseguradoras y los tomadores estarán libres del pago de todo tipo de contribuciones o transferencias al Fondo de Solidaridad y Garantía y del Fondo de Prevención Vial. Otras categorías de vehículos: El valor total a cargo de los tomadores de las pólizas de estas categorías de vehículos estará constituido por la sumatoria entre la prima pura de riesgo, el factor destinado al cubrimiento de los gastos administrativos y de intermediación de las compañías de seguros y el monto de la contribución con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía y al Fondo de Prevención Vial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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