Artículo segundo. El aspirante a recibir el beneficio de los créditos para damnificados, de que trata el Decreto arriba mencionado, debe llenar los requisitos siguientes ante la respectiva Agencia de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
Acreditar con una certificación de la Oficina de Rehabilitación y Socorro su condición de damnificado.
Si ha sido con anterioridad cliente de la Caja de Crédito Agrario en el lugar a donde desea reincorporarse, concurrirá directamente a la Agencia de ésta en solicitud del crédito de rehabilitación.
Si no ha sido cliente de la Caja de Crédito debe acreditar con certificación de dos clientes actuales de la Caja del lugar donde desea reincorporarse, que realmente estaba radicado en la región y dedicado a labores agrícolas y ganaderas, antes de que por razón de los sucesos de orden público se viera en la necesidad de abandonar su parcela o mejora.
La inexactitud comprobada en las informaciones de que trata el ordinal c), será sancionada por la Caja de Crédito Agrario con la suspensión definitiva de sus servicios, tanto para el presunto damnificado como para los informantes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales a que hubiere lugar.