Definición. Entiéndase por bebidas alcohólicas en tránsito de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 14 de 1983, las que no han llegado a la entidad territorial destinataria, donde serán objeto del respectivo gravamen.
En todo caso estas mercancías deben estar amparadas por la respectiva tornaguía; o de lo contrario podrán ser decomisadas por las autoridades competentes.
Las tornaguías de las mercancías en tránsito deberán ser selladas por las entidades territoriales por donde transiten.
(Artículo 5°, Decreto 2969 de 1983)