Art. 6. º Los delitos de traición á la Patria, de que trate este Decreto, así como los demás de esta naturaleza, definidos en el Código Penal, serán juzgados en Consejos Verbales de Guerra, cuyas sentencias pueden ser reformadas por la mas alta autoridad militar del lugar en que se celebre el juicio, y se ejecutarán sin otra apelación ni consulta, dentro de veinticuatro horas.
Decreto 855 de 1901 →Vigente
Artículo 6
Decreto 855 de 1901 · Por el cual se castiga el delito de traición a la Patria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.