Micelio

Artículo 7

Ley 60 de 1915 · sobre destrucción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 7.º El Gobierno, cuando las necesidades así lo exíjan, pondrá a disposición de las autoridades respectivas el contingente del Ejército y de la Policía, para contribuir a la obra de la destrucción de la langosta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1915