Micelio

Artículo 12

Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Durante la audiencia el Fiscal deducirá los cargos que resulten contra los sindicados, y manifestará las circunstancias atenuantes ó agravantes que existan, ó pedirá que se dicte auto de sobreseimiento, si estimare desvanecidos los cargos. Acto continuo serán oídos el sindicado ó sindicados y los voceros. Cada uno puede hablar hasta por dos veces en el mismo orden.

Parágrafo

Sólo el Agente de Policía Judicial que preside la audiencia puede interrumpir al que hable, para llamarlo al orden, ó con cualquiera otro fin que pueda convenir a los interese de la justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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