Asistencia de menores. Número de asistentes. Los menores de diez y seis años no serán admitidos en la sala de audiencias, salvo que deban concurrir como testigos. El número de personas que pueden asistir, será determinado por el Juez.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 410
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.