Micelio

Artículo 18

Derecho De Defensa

Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de defensa. Las sanciones disciplinarias se aplicarán con observancia del derecho de defensa del inculpado, el cual podrá pedir la asesoría de abogado o de un representante del sindicato legalmente constituido ante el Secretario Ejecutivo de la respectiva Junta de Escalafón, para el efecto de ser oído en diligencia de descargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1980