°. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 24. Área Administrativa . El Área Administrativa, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones
Ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos demandados por la entidad.
Ejecutar los planes y programas relacionados con los servicios de registro, clasificación, archivo, y tramitación de correspondencia demandados por la entidad.
Apoyar a la Oficina de Planeación en la elaboración del programa general de compras y hacer seguimiento a la ejecución de compras de los bienes y servicios programados por el Área Administrativa
Velar por el ingreso y egreso, suministro y registro en inventarios de los bienes del Departamento.
Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.
Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.
Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia".