Micelio

Artículo 5

Ley 52 de 1912 · Sobre creación y organización de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación del impuesto se hará siempre sobre los precios anotados en la factura respectiva, debidamente legalizada por el Cónsul colombiano del puerto de procedencia, o por el de una nación amiga, donde no lo hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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