Micelio

Artículo 8

Excepciones

Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, no obstan para que los Alcaldes, parientes o sociedades mencionadas, puedan directamente o por medio de apoderados:

a)

Actuar en las diligencias administrativas o jurisdiccionales en las cuales, conforme a la ley tengan interés.

b)

Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multas que los graven.

c)

Usar los bienes o servicios y celebrar los contratos que para tal efecto exijan, bajo condiciones comunes a todos los usuarios, las entidades públicas de cualquier naturaleza o nivel administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1986