Las incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, no obstan para que los Alcaldes, parientes o sociedades mencionadas, puedan directamente o por medio de apoderados:
Actuar en las diligencias administrativas o jurisdiccionales en las cuales, conforme a la ley tengan interés.
Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multas que los graven.
Usar los bienes o servicios y celebrar los contratos que para tal efecto exijan, bajo condiciones comunes a todos los usuarios, las entidades públicas de cualquier naturaleza o nivel administrativo.