Aplicación del mecanismo de equivalencias de ahorros existentes en el Programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) . El afiliado que no reúna la cantidad mínima de semanas de cotización exigidas para el reconocimiento de la Pensión Integral de Vejez o la Prestación Anticipada de Vejez, acumulando las cotizaciones realizadas en los dos componentes del Pilar Contributivo, y que tenga ahorros en su cuenta del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), podrá solicitar en cualquier etapa del trámite, la aplicación del Sistema de Equivalencias BEPS de que trata el Capítulo 15 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016.
Previo el cumplimiento de los requisitos, la pensión integral de vejez adquirida usando el mecanismo actuarial de equivalencias con recursos ahorrados en el Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) será pagada, a partir de la fecha en la que el afiliado solicite convertir sus ahorros en semanas cotizadas, siempre que no existan aportes realizados al programa con posterioridad a esa fecha, evento en el cual se reconocerá a partir del ingreso a la nómina de pensionados. En el evento en el que haya cotizaciones al Sistema con posterioridad a la fecha de solicitud de aplicación del mecanismo actuarial de equivalencias con recursos ahorrados en el Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), se reconocerá a partir del día siguiente a la última cotización.