Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2999 de 1983 · Por el cual se reglamenta la devoluci?n de dep?sitos previos y de excedentes en el pago de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea de competencia de la Direcci?n General de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando el importador o su agente de aduana hubieren depositado una cantidad mayor de la determinada por la liquidación oficial o sumas de dinero para adelantar un proceso de nacionalización que no se lleve a cabo, deberán presentar la solicitud de devolución por escrito, siempre y cuando la Aduana hubiere recibido la confirmación de contabilización de la orden global de traslado. El reconocimiento del derecho se hará mediante "orden de pago por devolución" autorizada por el Administrador de la Aduana, que expedirá la Sección de Caja, previa certificación de Contabilidad donde se indique que no se ha efectuado devolución por tal concepto, y de la Sección de Comprobación cuando no se hubiere presentado manifiesto o, aceptado éste, de las circunstancias que imposibilitaron su trámite.

Parágrafo

Para atender estas devoluciones el Administrador de la Aduana solicitará a la Dirección General de Tesorería que, de la reserva, del 20% de que trata el artículo 2º. Del Decreto 3509 de 1982, sitúe los fondos necesarios en la cuenta del Banco de la República denominada "Depósitos del Gobierno Nacional Moneda Corriente Excedentes Depósitos Provisionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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