º . Cuando el importador o su agente de aduana hubieren depositado una cantidad mayor de la determinada por la liquidación oficial o sumas de dinero para adelantar un proceso de nacionalización que no se lleve a cabo, deberán presentar la solicitud de devolución por escrito, siempre y cuando la Aduana hubiere recibido la confirmación de contabilización de la orden global de traslado. El reconocimiento del derecho se hará mediante "orden de pago por devolución" autorizada por el Administrador de la Aduana, que expedirá la Sección de Caja, previa certificación de Contabilidad donde se indique que no se ha efectuado devolución por tal concepto, y de la Sección de Comprobación cuando no se hubiere presentado manifiesto o, aceptado éste, de las circunstancias que imposibilitaron su trámite.
Para atender estas devoluciones el Administrador de la Aduana solicitará a la Dirección General de Tesorería que, de la reserva, del 20% de que trata el artículo 2º. Del Decreto 3509 de 1982, sitúe los fondos necesarios en la cuenta del Banco de la República denominada "Depósitos del Gobierno Nacional Moneda Corriente Excedentes Depósitos Provisionales".