Micelio

Artículo 7

Decreto 658 de 1973 · Por el cual se ordena la Emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar- Emisión de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente el Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de esta Emisión de "Bonos de Bienestar Familiar", cuotas que se entregarán oportunamente al Fideicomisario en la fecha que se establezca en el respectivo contrato adicional. Los gastos de impresión de los títulos se deberán cubrir con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 1973