°. Modificar el artículo 2.2.4.1.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.4.1.1.4.8. Viabilización de proyectos de inversión. Una vez recibido por parte de la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior al término de citación para la respectiva sesión. El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el comité consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión del respectivo órgano colegiado de administración y decisión y del comité consultivo podrán correr en paralelo. La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el órgano colegiado de administración y decisión según las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.
Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el reglamento que el Gobierno nacional emita para tal efecto”.